Protocol d’assetjament LGTBI en l’empresa: el que obliga la Llei 4/2023 i l’RD 1026/2024 (i els terminis que ja han vençut)

Protocol d’assetjament LGTBI en l’empresa: el que obliga la Llei 4/2023 i l’RD 1026/2024 (i els terminis que ja han vençut)

Protocolo de acoso LGTBI en la empresa (3)

Si tu empresa tiene más de 50 personas trabajadoras, ya estás obligado a tener implantado un conjunto planificado de medidas LGTBI, incluyendo un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso por orientación sexual o identidad de género. Lo establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y lo desarrolla el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

Los plazos ya han vencido, las sanciones son importantes y la Inspección de Trabajo está activa. Si todavía no tienes nada en marcha, este artículo es para ti.


¿Por qué la protección frente al acoso LGTBI es ya una obligación de PRL?

Qué dice la Ley 4/2023 y qué añade el Real Decreto 1026/2024

Qué empresas están obligadas y qué deben tener implantado

Qué debe incluir el protocolo de acoso LGTBI: contenidos mínimos según el Anexo II del RD

El conjunto planificado de medidas LGTBI: qué contenidos mínimos exige el RD 1026/2024

Cómo se desarrolla el plan LGTBI: el proceso paso a paso

Sanciones por incumplimiento: qué arriesga una empresa sin plan LGTBI

Plan LGTBI vs. Plan de Igualdad: ¿son lo mismo o se complementan?

La evaluación de riesgos psicosociales y su relación con el acoso LGTBI

Preguntas frecuentes sobre el plan LGTBI y las obligaciones empresariales


¿Por qué la protección frente al acoso LGTBI es ya una obligación de PRL?

Esta es la pregunta que más nos hacen cuando hablamos con empresas, ya que suelen dudar sobre si esto es un tema de RRHH o de Prevención. La respuesta es que, bien entendido, es de los dos. Y más aún, porque desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, ignorar el acoso LGTBIfóbico en el entorno de trabajo es ignorar un riesgo psicosocial perfectamente identificado.

El acoso por orientación sexual o identidad de género es un riesgo psicosocial

Los riesgos psicosociales son aquellos que derivan de las condiciones de trabajo y pueden afectar a la salud mental, emocional y física de las personas trabajadoras. El acoso es, sin duda, uno de ellos.

Cuando una persona trabajadora sufre discriminación, burlas, exclusión o cualquier forma de violencia relacionada con su orientación sexual o identidad de género, el daño no es solo personal, sino que también supone un daño a la salud laboral que la empresa tiene obligación legal de prevenir. Estrés crónico, ansiedad, baja productividad, absentismo o abandono del puesto de trabajo son consecuencias documentadas y medibles. Y son responsabilidad de quien gestiona el entorno de trabajo.

La Ley 31/1995 de PRL y su aplicación al entorno LGTBI

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a garantizar la seguridad y la salud de sus equipos en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Eso incluye los riesgos de naturaleza psicosocial, y dentro de ellos, los derivados de situaciones de acoso, discriminación o violencia en el trabajo.

La entrada en vigor de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 no crea una obligación nueva de la nada, simplemente refuerza y concreta algo que ya estaba implícito en el marco preventivo general. Lo que hacen estas normas es dar forma y contenido específico a esa obligación para el colectivo LGTBI.

Por qué ya no es suficiente con el protocolo de acoso genérico

Muchas empresas cuentan ya con un protocolo de acoso sexual o acoso laboral. Es un buen punto de partida, pero no es suficiente para cumplir con lo que exige el RD 1026/2024. La norma establece expresamente que el protocolo de acoso y violencia LGTBI debe ser un instrumento específico, diferenciado, que contemple las particularidades del acoso LGTBIfóbico, su dinámica, sus formas de manifestación, su impacto y el procedimiento adecuado para abordarlo.

Qué dice la Ley 4/2023 y qué añade el Real Decreto 1026/2024

Antes de entrar en los contenidos concretos, conviene tener claro el marco normativo. Porque aquí hay dos niveles que trabajan juntos: la ley establece el qué, y el real decreto concreta el cómo.

La Ley 4/2023: qué establece el artículo 15.1 para las empresas

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en su artículo 15.1 la obligación de todas las empresas de implementar medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.

Entre esas medidas, la ley menciona expresamente la elaboración y aplicación de protocolos de actuación para la atención de situaciones de acoso o violencia contra personas LGTBI. No como una posibilidad, sino como una obligación. Y no solo para las empresas grandes, esto aplica para todas.

El RD 1026/2024: cómo concreta y desarrolla las obligaciones empresariales

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla reglamentariamente las obligaciones de la Ley 4/2023 en el ámbito empresarial. 

El RD establece dos niveles de obligación diferenciados según el tamaño de la empresa: un conjunto planificado de medidas para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, y un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso para todas las empresas sin excepción.

¿A qué empresas aplica y a cuáles no?

La respuesta corta es que a todas. Aunque con distintas obligaciones según el tamaño.

  • Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso y violencia LGTBIfóbica.
  • Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben implementar, además, un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI en el entorno laboral.

Es decir, que si tienes una sola persona trabajadora, el protocolo te aplica. Si tienes más de 50, tienes obligaciones adicionales.

Los plazos de implantación: qué debería estar ya en marcha en tu empresa

El RD 1026/2024 entró en vigor el 10 de octubre de 2024. A partir de esa fecha comenzaron a correr los plazos. Para las empresas con más de 50 personas trabajadoras, el conjunto planificado de medidas debía negociarse y estar operativo en un plazo razonable desde la entrada en vigor. El protocolo de acoso, al ser una obligación para todas las empresas, tampoco admite dilaciones.

Si tu empresa todavía no ha dado ningún paso en este sentido, no es que estés en una zona gris, es que ya estás en incumplimiento.

¿Necesitas implantar el protocolo LGTBI en tu empresa?

Qué empresas están obligadas y qué deben tener implantado

Aquí nos encontramos con implicaciones de distinto calado en función del tamaño de tu empresa. 

Empresas de más de 50 personas: el conjunto planificado de medidas

Las empresas con plantillas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas LGTBI, que es, en la práctica, el equivalente al plan de igualdad, pero centrado en la protección del colectivo LGTBI. Debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores y plasmar compromisos concretos en materia de igualdad de trato, acceso al empleo, formación, sensibilización y régimen disciplinario.

Todas las empresas sin excepción: el protocolo de acoso y violencia LGTBI

El protocolo de acoso y violencia LGTBIfóbica es obligatorio para todas las empresas. No hay umbrales de plantilla. No importa si sois 3 ó 300, porque la obligación es la misma. El protocolo debe definir qué se entiende por acoso LGTBIfóbico, qué procedimiento se sigue cuando se produce una denuncia, quién investiga, cómo se protege a la persona afectada y qué consecuencias tiene para el agresor.

¿Cómo se cuenta la plantilla a efectos del RD 1026/2024?

Deben computarse todas las personas trabajadoras, independientemente de su modalidad contractual: a tiempo completo, a tiempo parcial, personal fijo-discontinuo en periodo activo, y también los contratos temporales con una antigüedad superior a seis meses en el año anterior.

¿Qué pasa si la empresa ya tiene un protocolo de acoso genérico?

Como hemos explicado antes, el protocolo genérico no sustituye al protocolo específico LGTBI. Puede ser complementario, puede integrarse en un documento más amplio si se desarrolla adecuadamente, pero en ningún caso puede hacer las veces del protocolo que exige el RD 1026/2024 si no incorpora los contenidos mínimos específicos que la norma establece.

Qué debe incluir el protocolo de acoso LGTBI: contenidos mínimos según el Anexo II del RD

El Anexo II del RD 1026/2024 establece los contenidos mínimos que debe tener el protocolo. No se trata de un documento de intenciones, sino de un instrumento operativo que debe servir para gestionar situaciones reales. Estos son los elementos que no pueden faltar:

Principios estructurales del protocolo: confidencialidad, diligencia y protección de la víctima

El protocolo debe garantizar, desde el primer momento, la confidencialidad de las personas implicadas, la agilidad y diligencia en la investigación, el respeto a la intimidad y dignidad de la persona afectada, y la protección efectiva frente a cualquier represalia. 

Procedimiento de denuncia, investigación y resolución

Debe quedar claro quién puede presentar una denuncia, a través de qué canal, quién la recibe, quién instruye el procedimiento de investigación y en qué plazos máximos se resuelve. La norma exige audiencia imparcial para todas las partes. Cualquier laguna en este punto puede invalidar la eficacia del protocolo y generar responsabilidad para la empresa.

Protección frente a represalias y restitución de condiciones laborales

Uno de los aspectos más importantes (y más descuidados en los protocolos mal diseñados) es la protección activa frente a represalias. Si una persona denuncia y, como consecuencia, sufre algún perjuicio laboral, la empresa es responsable. 

El protocolo debe articular medidas concretas de protección desde que se activa el procedimiento, no solo al finalizar.

Cómo integrar el protocolo LGTBI dentro del sistema de gestión preventiva

En SIS Prevenció entendemos que el protocolo LGTBI no debe vivir de forma aislada en un cajón de RRHH. Para que sea efectivo, debe integrarse en el sistema de gestión de la prevención, estar vinculado a la evaluación de riesgos psicosociales, incorporado en los programas de formación de la plantilla, y debe establecerse un seguimiento periódico que permita detectar situaciones antes de que escalen.

El conjunto planificado de medidas LGTBI: qué contenidos mínimos exige el RD 1026/2024

Para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, el RD 1026/2024 establece los contenidos mínimos que debe incorporar el conjunto planificado de medidas. Veamos qué implica cada uno:

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

El documento debe incluir compromisos explícitos de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. No basta con declaraciones genéricas, sino que deben traducirse en actuaciones concretas y mecanismos de verificación.

Acceso al empleo: selección, formación y promoción sin sesgos

Los procesos de selección, formación interna y promoción deben estar diseñados para garantizar que la orientación sexual o la identidad de género de una persona no influye, ni directa ni indirectamente, en ninguna decisión relacionada con su carrera profesional dentro de la empresa.

Formación y sensibilización de toda la plantilla: qué debe cubrir

El conjunto de medidas debe incluir acciones formativas específicas para toda la plantilla. No sirve una formación genérica de diversidad que roce el tema de pasada. El RD 1026/2024 apunta a una formación que aborde qué es el acoso LGTBIfóbico, cómo identificarlo, cómo actuar y cuáles son las vías de denuncia disponibles en la empresa.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: qué medidas se esperan

La norma exige medidas concretas orientadas a crear entornos de trabajo donde las personas LGTBI puedan desarrollarse profesionalmente sin miedo, sin ocultarse y sin barreras invisibles. Eso puede incluir desde la revisión del lenguaje en documentación interna hasta la adaptación de espacios o la revisión de protocolos de acogida para nuevas incorporaciones.

Régimen disciplinario: cómo integrar infracciones LGTBIfóbicas

El conjunto de medidas debe contemplar que los comportamientos discriminatorios o de acoso LGTBIfóbico tienen consecuencias disciplinarias dentro de la empresa. Sin un régimen disciplinario que contemple estas conductas, el protocolo queda vacío.

Cómo se desarrolla el plan LGTBI: el proceso paso a paso

Quién puede negociar: representantes legales, comisión negociadora y sindicatos

El conjunto planificado de medidas debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si la empresa tiene comité de empresa o delegados de personal, son el interlocutor natural. Si hay sección sindical, también puede participar. La negociación debe ser real, no un trámite formal.

Qué pasa si no se llega a un acuerdo en tres meses

Si transcurridos tres meses desde el inicio de la negociación no se ha alcanzado un acuerdo, la empresa puede implantar unilateralmente el conjunto de medidas, informando de ello a la representación de las personas trabajadoras. No alcanzar un acuerdo no exime de la obligación. La norma contempla esta posibilidad precisamente para que el proceso no quede bloqueado indefinidamente.

¿Se tiene que registrar el plan LGTBI en REGCON?

A diferencia del plan de igualdad, el conjunto planificado de medidas LGTBI no tiene, a fecha de hoy, una obligación de registro en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON)

Sin embargo, la empresa debe conservar el documento y ponerlo a disposición de la Inspección de Trabajo si es requerida para ello.

Diferencias entre negociarlo en convenio colectivo de empresa o sectorial

Si el conjunto de medidas ya está regulado en el convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa, esta puede adherirse a ese contenido en lugar de negociarlo de forma autónoma. En cualquier caso, debe verificar que el convenio cubre efectivamente los contenidos mínimos que exige el RD 1026/2024, porque en caso contrario la cobertura del convenio no será suficiente.

Sanciones por incumplimiento: qué arriesga una empresa sin plan LGTBI

Las consecuencias del incumplimiento son serias, y no solo económicas.

El rango de sanciones económicas: de 200 a 150.000 euros

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación. Las sanciones pueden ir desde los 200 euros para las infracciones leves hasta los 150.000 euros para las muy graves. La ausencia de un protocolo de acoso LGTBI o la falta de implantación del conjunto de medidas cuando es obligatorio se encuadra en el tramo de infracciones graves.

Exclusión de contratos con la Administración Pública

El incumplimiento de las obligaciones de igualdad, incluidas las relativas al colectivo LGTBI, puede acarrear la exclusión de procedimientos de contratación pública. Si tu empresa trabaja con administraciones o aspira a hacerlo, esto no es un detalle menor.

Responsabilidad del empresario en caso de acoso no atendido

Si se produce un caso de acoso LGTBIfóbico y la empresa no cuenta con un protocolo operativo o no lo aplica debidamente, la responsabilidad del empleador puede ir más allá de la sanción administrativa. Pueden derivarse responsabilidades civiles por daños y perjuicios, e incluso penales en los casos más graves. 

El papel de la Inspección de Trabajo en la vigilancia del cumplimiento

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para verificar el cumplimiento de estas obligaciones. Puede actuar de oficio, a raíz de una denuncia o en el marco de una campaña de inspección sectorial. Si en una visita detecta ausencia de protocolo o de conjunto de medidas, puede levantar acta de infracción directamente.

Plan LGTBI vs. Plan de Igualdad: ¿son lo mismo o se complementan?

Esta es otra de las preguntas que más escuchamos. Y la respuesta importa, porque confundir los dos marcos puede dar una falsa sensación de cumplimiento que no existe.

Similitudes y diferencias entre ambas obligaciones

Ambos instrumentos tienen en común su base en el derecho a la igualdad y no discriminación, y los dos requieren negociación con la representación de las personas trabajadoras.  Pero su objeto es distinto: el plan de igualdad se centra en la igualdad entre mujeres y hombres, mientras que el plan LGTBI protege específicamente a las personas por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Son marcos normativos paralelos, no intercambiables.

¿Puede una empresa integrar ambos planes en un único documento?

La norma no prohíbe expresamente la integración de ambos instrumentos en un único documento. Sin embargo, si se opta por esa vía, es imprescindible que cada bloque cubra de forma diferenciada y completa los contenidos mínimos que exige su normativa específica. Una integración superficial que diluya los contenidos LGTBI en el plan de igualdad general no cumple la ley.

Qué ocurre con los protocolos de acoso ya existentes

Como ya hemos señalado, los protocolos de acoso sexual o acoso laboral ya existentes no cubren las especificidades que el RD 1026/2024 exige para el ámbito LGTBI. Pueden coexistir, pueden complementarse, pero no pueden sustituirse. La empresa necesita disponer de un instrumento específico para el acoso LGTBIfóbico.

El papel del Servicio de Prevención en la gestión del riesgo LGTBIfóbico

En SIS Prevenció llevamos años ayudando a empresas de todos los tamaños a gestionar los riesgos psicosociales de forma rigurosa y humana. Y la entrada en vigor de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 nos ha permitido trabajar desde una perspectiva que consideramos fundamental: integrar la gestión del riesgo LGTBIfóbico dentro del sistema de prevención, no tratarlo como un trámite jurídico aislado.

La evaluación de riesgos psicosociales y su relación con el acoso LGTBI

Cualquier evaluación de riesgos psicosociales rigurosa debe contemplar si existen factores de riesgo relacionados con la discriminación o el acoso hacia personas LGTBI. Desde nuestro servicio de prevención, incorporamos esta perspectiva en las evaluaciones, identificando entornos, dinámicas o culturas organizativas que pueden ser caldo de cultivo para estas situaciones.

Cómo puede apoyar un SPA en la implantación del protocolo

Un servicio de prevención ajeno (SPA) como el nuestro puede acompañar a la empresa en todo el proceso. Desde el diagnóstico inicial hasta la redacción del protocolo, pasando por el apoyo en la negociación con la representación de los trabajadores y la integración del instrumento en el sistema de gestión preventiva, SIS Prevenció nos ocupamos de todos los pasos.  

Formación a la plantilla: quién la imparte y qué debe acreditar

La formación en materia LGTBI que exige el RD 1026/2024 debe ser impartida por personas con los conocimientos técnicos adecuados. 

SIS Prevenció cuenta con personas formadoras especializadas que imparten esta formación de forma dinámica, accesible y adaptada a cada tipo de organización, sector y composición de plantilla. Porque una formación que no llega a quien tiene que llegar, no sirve de nada.

¿Necesitas implantar el protocolo LGTBI en tu empresa?

SIS Prevenció cuenta con personas formadoras especializadas que imparten esta formación de forma dinámica, accesible y adaptada a cada tipo de organización, sector y composición de plantilla. Porque una formación que no llega a quien tiene que llegar, no sirve de nada.

Preguntas frecuentes sobre el plan LGTBI y las obligaciones empresariales

Todas las empresas deben contar con un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso LGTBIfóbico. Además, las empresas con más de 50 personas deben implementar un conjunto planificado de medidas LGTBI, equivalente a un plan específico negociado con la representación de los trabajadores.

Son instrumentos distintos que responden a marcos normativos diferentes. El plan de igualdad regula la igualdad entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007). El plan LGTBI protege específicamente a las personas por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Ley 4/2023 y RD 1026/2024). Tener uno no exime de tener el otro.

No existe un formato de firma notarial obligatorio, pero sí debe poder acreditarse que el protocolo y, en su caso, el conjunto de medidas existe, ha sido negociado y está operativo. Si la Inspección de Trabajo lo requiere, la empresa debe poder presentar el documento de inmediato.

Sí. Aunque las empresas de menos de 50 personas em plantilla no tienen la obligación de implantar el conjunto planificado de medidas, sí están obligadas a tener el protocolo de acoso LGTBIfóbico. Su ausencia es una infracción sancionable.

El RD 1026/2024 no establece un número mínimo de horas concreto, pero sí exige que la formación cubra qué es el acoso LGTBIfóbico, cómo identificarlo, cómo actuar ante él y cuáles son los canales de denuncia disponibles en la empresa. Debe ser específica, no genérica.

El protocolo debe incluir: definición del acoso LGTBIfóbico, procedimiento de denuncia e investigación, garantías de confidencialidad, medidas de protección para la persona denunciante, protección frente a represalias, plazos máximos de resolución y consecuencias disciplinarias para el agresor.

Las sanciones económicas pueden oscilar entre los 200 y los 150.000 euros, según la gravedad de la infracción. Además, puede derivarse la exclusión de contratos con la Administración Pública y, si hay un caso de acoso no atendido, responsabilidades civiles para la empresa y sus responsables.

El conjunto planificado de medidas LGTBI no tiene actualmente una obligación de registro en REGCON equiparable a la del plan de igualdad. No obstante, la empresa debe conservar el documento y estar en condiciones de presentarlo ante la Inspección de Trabajo en cualquier momento.

En SIS Prevenció te ayudamos a poner en marcha el protocolo de acoso LGTBI y el conjunto planificado de medidas que exige la normativa, integrándolos dentro de tu sistema de gestión preventiva y adaptados a la realidad de tu empresa.

No se trata de cumplir por cumplir. Se trata de construir entornos de trabajo donde todas las personas puedan desarrollarse sin miedo, con dignidad y con garantías reales.

Deixa'ns la teva consulta
Caselles de verificació

Posts relacionados

Si tu empresa tiene más de 50 personas trabajadoras, ya estás obligado a tener implantado un conjunto planificado de medidas LGTBI, incluyendo un protocolo específico de prevención y actuación frente...
El pasado 16 de marzo de 2026 se publicó el Anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y del Reglamento de los Servicios de Prevención...