El pasado 16 de marzo de 2026 se publicó el Anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Se trata de la revisión más ambiciosa del marco normativo en materia preventiva de los últimos años y sus implicaciones para las empresas, los servicios de prevención y los propios trabajadores son de gran alcance.SIS Prevenció analizamos en detalle el texto del anteproyecto para ofrecerte un resumen claro, práctico y orientado a la acción.
¿Por qué se reforma ahora la LPRL?
Una evaluación de riesgos mucho más completa y exigente
Formación en PRL: la presencialidad vuelve al primer plano
Por una vigilancia de la salud más clara
Nuevo umbral para el Servicio de Prevención Propio
Asunción de la actividad preventiva por la persona empresaria
Ampliación del Anexo I del RSP, con más empresas afectadas
El concierto se refuerza con los Servicios de Prevención Ajenos
¿Qué debería hacer tu empresa ahora mismo?
¿Por qué se reforma ahora la LPRL?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales lleva más de tres décadas vertebrando la seguridad y salud en el trabajo en España. Pero el mundo laboral ha cambiado profundamente: la digitalización, el teletrabajo, la irrupción de los riesgos psicosociales, los efectos del cambio climático en el entorno de trabajo y la creciente diversidad de las plantillas plantean retos que la normativa actual no recoge con suficiente claridad.
El Gobierno ha señalado que, en caso de que la modificación de la LPRL no alcance la mayoría parlamentaria necesaria, impulsará los cambios a través del RSP, que tiene un trámite legislativo más ágil. En cualquier caso, la actualización normativa está en marcha y las empresas deben prepararse.

Una evaluación de riesgos mucho más completa y exigente
Uno de los cambios más sustanciales afecta a la evaluación de riesgos. El anteproyecto incorpora la obligación de contemplar nuevas dimensiones que hasta ahora no eran exigibles de forma expresa, como por ejemplo:
- Perspectiva de género, considerando la posibilidad de que cualquier puesto sea ocupado por hombres o mujeres.
- Perspectiva de edad, atendiendo a los distintos grupos de edad presentes en la plantilla.
- Nuevas tecnologías y desconexión digital, con especial atención a los riesgos derivados de la hiperconectividad.
- Riesgos psicosociales y salud psíquica, una exigencia que se convierte por fin en obligación explícita.
- Violencia y acoso en el entorno laboral, tanto el acoso moral como el sexual o por razón de género.
- Condiciones climáticas adversas, un aspecto clave en sectores de actividad exterior.
- Adaptación del trabajo a la persona, principio ergonómico que refuerza el enfoque preventivo centrado en las personas trabajadoras.
Además, la planificación preventiva deberá incluir, a partir de ahora, procedimientos de trabajo seguros para aquellas situaciones u operaciones con capacidad de generar riesgos. Esto supone un paso más hacia la prevención activa y documentada, lejos de la mera evaluación de riesgos genérica.
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Formación en PRL: la presencialidad vuelve al primer plano
El anteproyecto introduce una precisión importante sobre la formación práctica en prevención de riesgos laborales, y es que deberá impartirse presencialmente, salvo que existan causas justificativas debidamente acreditadas y siempre que se garantice su carácter práctico real.
Esta medida responde a una realidad que conocemos bien en SIS Prevenció. Porque la formación online, por muy bien estructurada que esté, no puede reemplazar en determinados contextos a la práctica supervisada. Aprender a utilizar un arnés, a identificar riesgos en una línea de producción o a aplicar técnicas de primeros auxilios requiere presencia, interacción y hacerlo en un entorno real.
Otro aspecto relevante es que si una persona trabajadora ha permanecido ausente durante más de seis meses (este es el nuevo umbral para considerar una ausencia como prolongada), la empresa deberá repetir la formación. Y deberá contar con un procedimiento de reincorporación específico.
Por una vigilancia de la salud más clara
El anteproyecto incorpora cambios relevantes en materia de reconocimientos médicos que mejoran la seguridad jurídica y los derechos de las personas trabajadoras.
Causalidad objetivable para los reconocimientos obligatorios
Cuando el reconocimiento médico sea obligatorio, el peligro deberá ser cierto, objetivable y debidamente justificado. Además, se abre la posibilidad de que la obligatoriedad quede establecida por convenio colectivo (al sustituir “disposición legal” por “norma’”, lo que amplía el margen de negociación sectorial).
Plazos de comunicación de los resultados
Los resultados de los reconocimientos médicos se comunicarán a la persona trabajadora en un plazo máximo de 15 días hábiles, salvo en aquellos casos en que se hayan solicitado pruebas complementarias.
Información a la empresa
La empresa y las personas con responsabilidades en PRL serán informadas únicamente cuando sea necesario aplicar medidas de prevención y protección o adaptar el puesto de trabajo. La calificación de aptitud ya solo será exigible en los reconocimientos médicos obligatorios.
Nuevo umbral para el Servicio de Prevención Propio
Se reduce el umbral a partir del cual las empresas están obligadas a constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP), que ahora se situará en empresas con más de 300 personas trabajadoras, o entre 150 y 300 si desarrollan actividades incluidas en el Anexo I del RSP (que también se amplía). El SPP deberá asumir un mínimo de tres especialidades, teniendo en cuenta la nueva estructura de cinco.
Asunción de la actividad preventiva por la persona empresaria
La asunción directa de la actividad técnica por parte de la persona empresaria solo será posible en empresas de hasta 10 personas que no desarrollen actividades del Anexo I.
Nueva figura de la persona trabajadora designada
Todas las empresas deberán contar con personas trabajadoras designadas. Esta figura tendrá un doble rol, con funciones opcionales y obligatorias:
- Funciones técnicas (opcionales): podrán desarrollar tareas preventivas propias del técnico.
- Funciones de interlocución con el SPA (obligatorias): canal de comunicación permanente con el Servicio de Prevención Ajeno.
- Dedicación horaria mínima: 20 horas mensuales con carácter general, o 40 horas si la empresa desarrolla actividades del Anexo I.
- Formación exigida: Técnico/a de Nivel Básico (TNB) o Nivel Intermedio (TNI) si la empresa está en el Anexo I y el centro de trabajo tiene más de 50 personas.
No obstante, la persona empresaria podrá asumir personalmente la función de interlocución con el SPA en empresas de hasta 50 trabajadores con un solo centro de trabajo, o hasta 25 si desarrollan actividades del Anexo I, también con un único centro.
Ampliación del Anexo I del RSP, con más empresas afectadas
El Anteproyecto amplía los supuestos incluidos en el Anexo I del RSP, que determina qué empresas desarrollan actividades especialmente peligrosas. Entre las nuevas incorporaciones destacan: espacios confinados, atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), movimientos de cargas, y actividades forestales.
Esto significa que empresas que hasta ahora no se consideraban dentro del Anexo I podrían pasar a estarlo, con las consiguientes obligaciones adicionales en materia de estructura preventiva, dedicación horaria de la persona designada y formación requerida.
El concierto se refuerza con los Servicios de Prevención Ajenos
En relación con los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), el anteproyecto establece que el concierto deberá incluir, en sus condiciones económicas, todas las mediciones y estudios específicos que sean necesarios. Esta medida pretende acabar con la práctica de ciertos SPA que ofrecen precios aparentemente bajos, pero excluyen las mediciones higiénicas, los estudios ergonómicos o los análisis psicosociales del precio pactado.
¿Qué debería hacer tu empresa ahora mismo?
Aunque el anteproyecto aún debe completar su tramitación, la dirección de los cambios parece evidente. Por eso, SIS Prevenció te recomendamos comenzar ya a trabajar en los siguientes aspectos:
- Revisa tu evaluación de riesgos: ¿contempla los riesgos psicosociales, la perspectiva de género y las condiciones climáticas? Si no es así, es el momento de actualizarla.
- Analiza si tu empresa pasará a estar incluida en el nuevo Anexo I del RSP y qué implicaciones tendría eso para tu estructura preventiva.
- Verifica si deberás constituir un Servicio de Prevención Propio conforme al nuevo umbral de 300 trabajadores.
- Prepara la figura de la persona trabajadora designada y planifica su formación y dedicación horaria.
- Revisa el concierto con tu SPA para comprobar que incluirá las mediciones y estudios específicos en las condiciones económicas.
- Actualiza los procedimientos de reincorporación tras ausencias prolongadas y la formación asociada.
¿Necesitas ayuda? En SIS Prevenció te podemos asesorar.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma o necesitas un análisis específico para tu empresa, el equipo técnico de SIS Prevenció está a tu disposición. Contamos con la experiencia y el conocimiento para ayudarte a anticiparte a los cambios y cumplir con las nuevas exigencias desde el primer momento.
FAQ´s sobre la reforma de la LPRL y el RSP
El anteproyecto, publicado el 16 de marzo de 2026, aún debe completar su tramitación parlamentaria y/o reglamentaria. Si la reforma de la LPRL no alcanza la mayoría parlamentaria necesaria, el Gobierno ha manifestado su intención de impulsar los cambios a través del RSP, cuyo procedimiento es más ágil. En cualquier caso, las empresas deben mantenerse atentas a la evolución del proceso legislativo.
El Anexo I del RSP recoge las actividades especialmente peligrosas, como trabajos en altura, actividades con riesgo eléctrico, obras de construcción, entre otras. Estar incluido en el Anexo I implica obligaciones adicionales: mayor dedicación horaria de la persona designada, formación de nivel superior, y posibilidad de constituir Servicio de Prevención Propio a partir de 150 trabajadores. La reforma amplía este listado, por lo que empresas que hasta ahora no estaban incluidas podrían pasar a estarlo.
No exactamente. La reforma establece que la formación práctica deberá impartirse presencialmente, salvo causas justificadas debidamente acreditadas. La formación teórica podrá seguir realizándose en modalidad online o mixta, siempre que se garantice la adquisición de los conocimientos necesarios. Lo que cambia es que la parte práctica no podrá sustituirse sin justificación por formación a distancia.
La empresa principal deberá vigilar que las personas autónomas que subcontrate cumplan con la normativa de PRL, incluso cuando la actividad no sea propia de la empresa, siempre que se desarrolle en sus centros de trabajo y sea una actividad calificada como peligrosa. Esto refuerza la responsabilidad de la empresa principal y exige una mayor coordinación y documentación en la gestión de contratas.
No completamente. La parte práctica debe ser presencial.
La reforma obliga a incorporar la perspectiva de género y de edad, el impacto de las nuevas tecnologías y la desconexión digital, los riesgos psicosociales y la salud mental, la violencia y el acoso laboral, las condiciones climáticas adversas, y el principio de adaptación del trabajo a la persona. Muchas empresas ya trabajan algunos de estos aspectos de forma voluntaria, pero ahora pasarán a ser obligatorios y deberán quedar documentados en la evaluación.
En SIS Prevenció disponemos de un equipo técnico especializado en la gestión integral de la prevención de riesgos laborales. Podemos ayudarte a revisar y actualizar tu evaluación de riesgos, a analizar tu estructura preventiva en relación con los nuevos umbrales, a formar a tu personal y a garantizar que tu concierto con el servicio de prevención cumple con todos los requisitos de la nueva normativa. Contacta con nosotros para una consulta personalizada.












