Preguntas Frecuentes sobre prevención de riesgos laborales (PRL): todo lo que tu empresa debe saber

Preguntas Frecuentes sobre prevención de riesgos laborales (PRL): todo lo que tu empresa debe saber

Preguntas Frecuentes sobre prevención de riesgos laborales (2)

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es obligatoria para toda empresa con personal contratado, tal y como establece la Ley 31/1995. Y no se trata de un siempre trámite, ya que implica evaluar riesgos, formar a la plantilla, vigilar la salud laboral y contar con un Servicio de Prevención Ajeno o propio que garantice el cumplimiento y la seguridad real del equipo.

La Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995 puesta al servicio del bienestar de las personas y de la protección legal de tu empresa. Bien aplicada, evita sanciones, reduce el absentismo y construye un entorno de trabajo más seguro.

En SIS Prevenció somos un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado con el número SP-090-B, con sede en Les Franqueses del Vallès y presencia en toda el área de Barcelona. Trabajamos con empresas, PYMES y autónomos ofreciendo una cobertura integral y de proximidad, resolviendo de forma clara sus obligaciones PRL como empresas sin perder ese trato cercano que nos caracteriza desde hace 17 años.


Obligaciones legales de las empresas

Sobre el Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Vigilancia de la salud y formación

La prevención, mejor acompañada


Obligaciones legales de las empresas

Antes de entrar en el detalle del Servicio de Prevención Ajeno, conviene aclarar qué exige la ley a cada empresa y qué ocurre cuando esas exigencias no se cumplen. Estas son las dos preguntas que más nos plantean al respecto.

¿Es obligatoria la Prevención de Riesgos Laborales para todas las empresas?

Sí. Desde el momento en que una empresa tiene, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena, está obligada por el artículo 14 de la Ley 31/1995 a garantizar su seguridad y salud en el trabajo. No importa el tamaño de la plantilla ni el sector de actividad, ya que la Prevención de Riesgos Laborales aplica igual a una gran empresa industrial que a un pequeño comercio de barrio.

Los autónomos sin personas a su cargo no tienen esta obligación legal, aunque sí es muy recomendable que apliquen medidas preventivas básicas en su actividad diaria. En cuanto ese autónomo contrata a alguien, aunque sea a media jornada, pasa a tener las mismas obligaciones PRL empresas que cualquier PYME y debe evaluar los riesgos del puesto, planificar la actividad preventiva, formar a la persona trabajadora e integrar la prevención en la gestión del día a día.

¿Qué pasa si una empresa no cumple con la normativa de PRL?

El incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales puede acarrear sanciones económicas que van desde las infracciones leves hasta las muy graves, con importes que en los casos más severos alcanzan casi el millón de euros. Además de la sanción administrativa, la Inspección de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata de la actividad si detecta un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras.

Y todavía hay más, porque si se produce un accidente laboral y se demuestra que la empresa no cumplía con sus obligaciones preventivas, pueden derivarse responsabilidades civiles, penales y un recargo de entre el 30% y el 50% en las prestaciones de la Seguridad Social a cargo del empresario. Por eso contar con un Servicio de Prevención Ajeno solvente es una garantía para tu empresa.

Sobre el Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Una vez claro que la prevención es obligatoria, la siguiente duda habitual es cómo gestionarla en el día a día. Para la mayoría de PYMES y autónomos, la respuesta pasa por externalizarla en un Servicio de Prevención Ajeno. Te contamos qué es, qué cubre y dónde se presta.

¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y qué ventajas aporta?

Un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es una entidad externa, acreditada por la autoridad laboral, que asume total o parcialmente las actividades preventivas de una empresa cuando esta no dispone de recursos propios suficientes para hacerlo. Es la opción que eligen la gran mayoría de PYMES y autónomos que cuentan con personas trabajadoras, ya que resulta mucho más ágil y económico que montar un servicio de prevención propio.

Entre sus principales ventajas está el acceso a un equipo multidisciplinar (técnicos, médicos del trabajo, enfermería) siempre actualizado en normativa, sin necesidad de contratar ni formar personal interno. También aporta objetividad, ya que, al tratarse de una entidad externa e independiente, nuestras evaluaciones no están condicionadas por la estructura de la empresa.

¿Qué cubre exactamente un servicio de prevención completo como SIS Prevenció?

Un Servicio de Prevención Ajeno completo, como el que ofrecemos en SIS Prevenció, cubre las cuatro especialidades técnicas que marca la ley:

  • Seguridad en el Trabajo, para prevenir accidentes derivados de máquinas, instalaciones o condiciones del entorno.
  • Higiene Industrial, que analiza y controla los contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en el puesto.
  • Ergonomía y Psicosociología, centrada en diseñar espacios y tareas saludables, cuidando también el bienestar mental del equipo.
  • Vigilancia de la Salud, que integra los reconocimientos médicos dentro de un enfoque preventivo real.

Pero, más allá del cumplimiento normativo, en SIS Prevenció entendemos la prevención como un acompañamiento real y no solo como papeleo. Eso significa conocer tu empresa, tu sector y tu equipo, y estar disponibles cuando surge una duda o una incidencia, no solo el día que toca renovar el plan.

¿Dónde se prestan los Servicios de Prevención Ajeno?

Un Servicio de Prevención Ajeno trabaja en varios entornos según la actividad que toque realizar. Las visitas técnicas y evaluaciones de riesgos se hacen directamente en las instalaciones de la empresa, para conocer de primera mano el puesto de trabajo real. Los reconocimientos médicos y algunas sesiones de formación, en cambio, suelen impartirse en las instalaciones propias del SPA o de forma concertada según las necesidades de cada organización.

Desde nuestra sede en Les Franqueses del Vallès damos servicio a empresas de toda la comarca del Vallès Oriental y del área de Barcelona, combinando presencia física de proximidad con la agilidad de gestión que necesitan hoy las PYMES y los autónomos.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar la PRL en tu negocio o necesitas un Servicio de Prevención Ajeno de confianza?

Vigilancia de la salud y formación

Dentro de las cuatro especialidades, hay dos áreas que suelen generar más dudas entre empresas y personas trabajadoras: la vigilancia de la salud laboral y la formación PRL. Resolvemos a continuación las preguntas más frecuentes sobre ambas.

¿Son obligatorios los reconocimientos médicos para los trabajadores?

La vigilancia de la salud laboral es una obligación empresarial recogida en el artículo 22 de la Ley 31/1995, según el cual la empresa debe ofrecer reconocimientos médicos periódicos y específicos al puesto a toda su plantilla. Ahora bien, para la persona trabajadora, por norma general, someterse a estas pruebas es voluntario.

Existen excepciones en las que el reconocimiento sí pasa a ser obligatorio, y esto es  cuando lo exige una normativa sectorial específica, cuando es imprescindible para evaluar si el estado de salud de la persona puede suponer un peligro para ella misma o para terceros, o cuando así lo establece un convenio colectivo. 

Fuera de estos supuestos, la empresa debe respetar la decisión de quien decide no realizarse el reconocimiento, dejando constancia por escrito.

¿Qué formación en PRL es obligatoria para los trabajadores?

El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga a toda empresa a garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación PRL teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo y en los riesgos que conlleva. Esta formación es siempre gratuita para la persona trabajadora y debe impartirse dentro de la jornada laboral, o compensarse en tiempo si se realiza fuera de ella.

Es obligatorio ofrecerla en el momento de la contratación, cada vez que cambian las funciones del puesto, cuando se introducen nuevas tecnologías o equipos de trabajo, y de forma periódica para mantenerla actualizada. En SIS Prevenció impartimos formación PRL práctica y adaptada a cada sector, muy lejos de esos cursos genéricos que se olvidan al día siguiente.

La prevención, mejor acompañada

Como has podido comprobar, la Prevención de Riesgos Laborales tiene muchas más capas de las que parece a simple vista. Hablamos de obligaciones legales, especialidades técnicas, vigilancia de la salud, formación… Por eso, contar con un Servicio de Prevención Ajeno que resuelva estas dudas y se implique de verdad marca la diferencia entre cumplir el expediente y proteger de verdad a tu equipo.

Déjanos tu consulta
Casillas de verificación

Posts relacionados

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es obligatoria para toda empresa con personal contratado, tal y como establece la Ley 31/1995. Y no se trata de un siempre trámite, ya...
Cuando se habla de reconocimiento médico laboral, muchas empresas todavía lo interpretan como un simple trámite anual que hay que marcar en el calendario preventivo. Esa visión se queda muy...