Protección de las personas trabajadoras ante el calor: cómo cumplir con la normativa vigente

Protección de las personas trabajadoras ante el calor: cómo cumplir con la normativa vigente

Protección de las personas trabajadoras ante el calor (2)

El termómetro sube cada verano un poco más, y con él, crecen también los riesgos laborales por altas temperaturas, es decir, el peligro real de que alguien de tu plantilla sufra un golpe de calor mientras trabaja. Hablamos de un riesgo laboral reconocido por ley, y que puede acabar en baja, en sanción o, en el peor de los casos, en una tragedia.

Con la llegada de las altas temperaturas, queremos recordar la importancia de evaluar el riesgo por estrés térmico en el trabajo en aquellos puestos donde las personas trabajadoras puedan estar expuestas al calor, especialmente en trabajos al aire libre o en ambientes con temperaturas elevadas. La protección de las personas trabajadoras frente al calor es una obligación preventiva cuyo objetivo es proteger a tu equipo y a tu empresa a partes iguales, por eso te recomendamos que la incorpores a tu plan de prevención de riesgos de verano.


¿Por qué el calor es un riesgo laboral que tu empresa no puede ignorar?

Medidas preventivas obligatorias ante las olas de calor

El papel de SIS Prevenció frente al estrés térmico en el Vallès Oriental

¿Qué incluye nuestro servicio de asesoramiento en riesgos por calor?

Preguntas frecuentes sobre la protección frente al calor en el trabajo


¿Por qué el calor es un riesgo laboral que tu empresa no puede ignorar?

Durante muchos años, el calor se ha tratado como una simple incomodidad propia del verano. Algo con lo que había que aguantar hasta que bajaran las temperaturas. Esa forma de pensar ya no tiene cabida, ni desde el punto de vista de la salud, ni desde el punto de vista legal, dado que los riesgos laborales por altas temperaturas están hoy perfectamente identificados y regulados.

El Gobierno lo dejó claro con la publicación del Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo para introducir medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Esta actualización de la normativa de trabajo y calor nace, entre otros motivos, tras un verano especialmente duro en el que varias personas fallecieron por golpes de calor mientras desempeñaban su actividad. 

Por tanto, tu empresa debe evaluar si sus puestos de trabajo están expuestos a un riesgo real de estrés térmico en el trabajo y, si es así, adoptar medidas preventivas concretas. No hacerlo es incumplir la normativa de trabajo y calor vigente.

Medidas preventivas obligatorias ante las olas de calor

La normativa marca unas líneas de actuación concretas que toda empresa expuesta a este riesgo debería tener ya recogidas en su plan de prevención de riesgos de verano.

Evaluación de riesgos específica

Todo empieza por saber, con datos, si existe realmente un riesgo por calor en tus puestos de trabajo. La evaluación debe tener en cuenta la tarea, el entorno y las características del puesto de cada persona trabajadora. En SIS Prevenció realizamos esta evaluación específica para determinar el nivel de exposición y las medidas que corresponde aplicar en cada caso.

Adaptación de horarios de trabajo ante las horas de más calor

Cuando la AEMET emite avisos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas, la ley obliga a adoptar medidas organizativas si las preventivas habituales no bastan para garantizar la protección. Esto puede traducirse en adelantar turnos, reorganizar tareas para evitar las horas centrales del día o, en los casos más graves, reducir o modificar la jornada prevista. Esta ess una obligación que se activa automáticamente con el aviso meteorológico.

Medidas de aclimatación e hidratación

El cuerpo necesita tiempo para adaptarse al calor, y las empresas deben tenerlo en cuenta, especialmente con las nuevas incorporaciones o tras periodos de baja. A esto se suma la obligación de garantizar agua fresca accesible en todo momento, así como zonas de sombra o descanso donde el cuerpo pueda recuperarse. Son medidas sencillas, pero que marcan la diferencia entre una jornada segura y un golpe de calor evitable.

Información y formación en prevención de riesgos laborales

De poco sirve tener el mejor protocolo del mundo si nadie sabe reconocer los síntomas de un golpe de calor o no sabe cómo actuar ante ellos. La formación específica en riesgos por calor es tan obligatoria como necesaria, ya que nos enseña a identificar señales de alarma, a actuar con rapidez y a protegerse, tanto a uno mismo, como a los compañeros y compañeras.

El papel de SIS Prevenció frente al estrés térmico en el Vallès Oriental

SIS Prevenció empresa de prevención de riesgos laborales del Vallès Oriental, con sede en Les Franqueses del Vallès, llevamos años acompañando a empresas de la zona, muchas de ellas con puestos de trabajo especialmente expuestos: construcción, industria, jardinería, limpieza viaria o naves con procesos que generan calor. Conocemos de primera mano los riesgos reales de cada sector, y también sabemos que la protección de las personas trabajadoras frente al calor necesita una respuesta adaptada a su actividad, no una plantilla genérica descargada de internet.

La realización de mediciones de estrés térmico permite conocer si las condiciones de trabajo pueden suponer un riesgo para la salud y, en caso necesario, establecer las medidas preventivas más adecuadas para proteger a las personas trabajadoras. 

Estas mediciones son especialmente recomendables en actividades como la construcción, la industria y los procesos productivos con generación de calor, los almacenes o naves con temperaturas elevadas, la jardinería y la limpieza viaria, y en general, cualquier puesto con exposición prolongada al calor. Si tu empresa se encuentra en alguno de estos sectores, es el momento de plantearse si realmente conoces el nivel de exposición de tu plantilla.

Además de la evaluación de riesgos laborales por altas temperaturas, contamos con un servicio de vigilancia de la salud que permite hacer seguimiento del estado físico de las personas trabajadoras más expuestas, detectando a tiempo cualquier señal de alerta antes de que se convierta en un problema mayor.

¿Qué incluye nuestro servicio de asesoramiento en riesgos por calor?

Cuando una empresa nos pide ayuda frente al riesgo por altas temperaturas, diseñamos una respuesta completa, adaptada a su actividad y a su día a día.

Evaluación de estrés térmico

SIS Prevenció dispone de los equipos técnicos necesarios para realizar estas mediciones, elaborar el correspondiente informe y asesorar sobre las medidas preventivas que puedan ser necesarias. Analizamos las condiciones reales de cada puesto de trabajo para saber, con datos, si existe riesgo y qué nivel de exposición estamos gestionando.

Protocolos de actuación

A partir de los resultados de la evaluación, elaboramos protocolos personalizados que integran las directrices del Ministerio de Trabajo en el funcionamiento diario de tu empresa: qué hacer ante un aviso de la AEMET, cómo reorganizar horarios, qué medidas de hidratación y descanso aplicar, y cómo actuar si alguien presenta síntomas de un golpe de calor.

Formación específica

Completamos el servicio con formación práctica para tu equipo, para que sepan identificar los síntomas del estrés térmico en el trabajo, actuar con rapidez y conocer las medidas preventivas que les corresponden. Una plantilla informada es la primera barrera de protección frente al calor.

La protección de las personas trabajadoras frente al calor debe ser una parte más de tu plan de prevención de riesgos de verano, y como tal, debe revisarse, actualizarse y ponerse a prueba cada año. No esperes a una inspección para revisar tus medidas preventivas.

¿Necesitas evaluar el riesgo por calor en tu empresa?

Preguntas frecuentes sobre la protección frente al calor en el trabajo

Sí, cuando la normativa lo exige o las condiciones de alerta lo hacen imprescindible para salvaguardar la salud, las empresas deben adoptar medidas organizativas, incluyendo cambios de horario o reducción de jornada.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales frente a condiciones ambientales extremas puede acarrear sanciones económicas graves por parte de la Inspección de Trabajo.

Por supuesto. En SIS Prevenció diseñamos protocolos personalizados que integran las directrices del Ministerio de Trabajo en el funcionamiento diario de tu empresa.

Las medidas más restrictivas, que pueden incluir la paralización o modificación de ciertas tareas, se activan obligatoriamente cuando la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) emite avisos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas, y las medidas preventivas habituales no son suficientes para garantizar la protección de las personas trabajadoras.

Sí. Aunque el riesgo de golpe de calor es mucho mayor en trabajos a la intemperie (construcción, agricultura) o en industria pesada, la normativa (RD 486/1997) establece que en locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios, como las oficinas, la temperatura debe mantenerse entre los 17 ºC y los 27 ºC.

Sí. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, si existe un riesgo grave e inminente para la salud debido a las condiciones térmicas extremas, las personas trabajadoras o sus representantes legales tienen el derecho de paralizar la actividad hasta que la empresa adopte las medidas preventivas necesarias.

Además de reorganizar los horarios, la empresa está obligada a proporcionar hidratación continua (agua fresca accesible), habilitar zonas de sombra para los descansos y suministrar los Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados, como ropa transpirable, protección para la cabeza y cremas solares de alta protección.

Sí, si la evaluación de riesgos inicial determina que tu plantilla puede estar expuesta a estrés térmico. Este protocolo debe detallar las medidas preventivas, organizativas y de actuación en caso de emergencia. En SIS Prevenció nos encargamos de redactar e implantar este protocolo adaptado a tu sector.

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