La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 31 de noviembre, determina que todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a realizar una serie de actividades preventivas descritas en la misma norma.
De la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES derivan 4 especialidades:
Seguridad en el Trabajo:es la disciplina preventiva que se encarga del conjunto de técnicas y procedimientos, que tienen como objetivo eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo.
Higiene Industrial: es la disciplina preventiva, que viene definida como una técnica no médica de prevención de enfermedades profesionales. Por tanto mediante la higiene, se identifican correctamente los factores que pueden desarrollar una enfermedad profesional en un trabajador laboralmente expuesto a contaminantes físicos, químicos y/o biológicos; y las vías que utilizan estos agentes para entrar al organismo y los posibles efectos nocivos que pueden causar al trabajador.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada: disciplina preventiva, que contribuye con el diseño y evaluación de las tareas, productos, ambientes y sistemas para hacerlos compatibles con las necesidades, habilidades y limitaciones de las personas.
Vigilancia de la salud: disciplina médica, que se encarga de estudiar y analizar la interacción entre los trabajadores y sus condiciones de trabajo con los objetivos de detectar de forma precoz posibles daños para la salud.